Una mirada al Código Penal Peruano Artículo 108-B

 

El Feminicidio en el Código Penal Peruano: Una mirada al Artículo 108-B

El feminicidio es la manifestación más extrema de la violencia de género, el asesinato de una mujer "por su condición de tal". En Perú, este grave delito está tipificado en el Código Penal a través del Artículo 108-B, una herramienta legal fundamental para la protección de la vida de las mujeres y la lucha contra la discriminación y la violencia machista.

¿Qué establece el Artículo 108-B del Código Penal?

Este artículo fue incorporado al Código Penal peruano mediante la Ley N° 30068, publicada el 18 de julio de 2013, y ha sido modificado posteriormente para fortalecer su alcance. En esencia, el Artículo 108-B establece que:

"Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos:"

Luego, la ley detalla una serie de contextos en los que se presume que el asesinato de una mujer se produce "por su condición de tal". Estos contextos no son taxativos (es decir, no son los únicos), pero sirven para guiar la investigación y el proceso judicial:

  • Violencia familiar: Cuando el asesinato ocurre en el marco de una relación de violencia familiar, ya sea que la víctima sea cónyuge, conviviente, o tenga un vínculo de parentesco con el agresor.
  • Coacción, hostigamiento o acoso sexual: Si el crimen se produce después o durante actos de esta naturaleza.
  • Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente: Por ejemplo, en relaciones laborales, jerárquicas o donde el agresor tiene una posición de dominio sobre la víctima.
  • Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente: Este es un punto crucial, ya que abarca una amplia gama de situaciones donde la mujer es victimizada por el simple hecho de ser mujer, por no cumplir con estereotipos de género, o por desafiar roles preestablecidos.

Agravantes del Feminicidio

El Artículo 108-B también contempla circunstancias agravantes que aumentan la pena privativa de libertad, pudiendo llegar incluso a la cadena perpetua. Algunas de estas agravantes son:

  • Si la víctima era menor de edad o adulta mayor.
  • Si la víctima se encontraba en estado de gestación.
  • Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente.
  • Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación.
  • Si al momento de cometerse el delito, la víctima padeciera cualquier tipo de discapacidad.
  • Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas.
  • Si, en el momento de cometerse el delito, estuviera presente cualquier niña, niño o adolescente.
  • Si el agente actúa en estado de ebriedad o bajo efecto de drogas tóxicas.
  • Si se comete con gran crueldad.

¿Qué significa "por su condición de tal"?

Este es el elemento central del delito de feminicidio y a menudo genera debate. No se trata simplemente de matar a una mujer, sino de matarla por el hecho de ser mujer. Esto implica que el móvil del crimen está intrínsecamente ligado a la desigualdad de género, al machismo, la misoginia, o al incumplimiento de estereotipos de género por parte de la víctima. La jurisprudencia peruana ha precisado que el móvil de "celos", por ejemplo, puede ser suficiente para acreditar la "condición de tal", ya que los celos excesivos a menudo se basan en una percepción de propiedad sobre la mujer.

La importancia del Artículo 108-B en la lucha contra el feminicidio

La tipificación del feminicidio en el Código Penal Peruano es un avance significativo en el reconocimiento y sanción de esta forma específica de violencia. Permite visibilizar que estos crímenes no son hechos aislados, sino que son el resultado de una problemática estructural de desigualdad y discriminación hacia las mujeres. Al tener una figura penal propia, se busca:

  • Mayor visibilidad y reconocimiento: Poner nombre a esta violencia facilita su estudio, prevención y combate.
  • Sanciones más severas: Las penas elevadas buscan desincentivar estos crímenes y garantizar justicia para las víctimas y sus familias.
  • Enfoque de género en la investigación: Obliga a las autoridades a considerar la perspectiva de género al investigar y juzgar estos casos.
  • Generar conciencia social: Contribuye a que la sociedad comprenda la gravedad del feminicidio y la necesidad de erradicar la violencia machista.

A pesar de los avances, la implementación efectiva del Artículo 108-B y la erradicación del feminicidio requieren un esfuerzo constante y coordinado de la sociedad, las instituciones y el Estado para abordar las causas profundas de la violencia de género.

referencia bibliográfica:

https://lpderecho.pe/articulo-108-b-codigo-penal-feminicidio/

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